LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. 1º

1. CONSIDERACIONES PREVIAS:



Uno de los principales ámbitos en los que vienen desarrollándose muchas
de las transformaciones tendentes a la afirmación y realización de los valores
de la dignidad humana y de la igualdad es el de la lucha para acabar con
todas las formas de discriminación y, en particular, la que tiene su origen en el
sexo o género.


La erradicación de todas las situaciones sociales, económicas. Conviene advertir que en este trabajo se utilizará de manera indistinta los términos sexo o género.


No obstante, somos conscientes de que su significación es diferente e incluso han llegado a ser
términos antagónicos en el pensamiento feminista contemporáneo. Así, se ha dicho, en particular, que:
«la aparición del concepto de género permitió asociar a la noción de sexo los atributos psicológicos, actividades, roles y estatus sociales culturalmente asignados a cada categoría de sexo. La distinción entre
el sexo y el género muestra que el concepto de sexo no es tan explicativo como se había pretendido: REDI, vol. LXIII (2011).  EVA DíEz PERALTA.


Políticas y culturales que asignan a las mujeres una posición de desventaja o
discriminación negativa frente al hombre, por el mero hecho de ser mujeres,
se ha convertido, de esta forma, en una prioridad en el debate público y en
la arena política tanto de ámbito nacional como internacional. De suerte que
esta prohibición de discriminación por razón de sexo se encuentra recogida
en todas las Constituciones de las actuales democracias y, como veremos, en
los textos internacionales de derechos humanos más relevantes.


Aunque, como tendremos oportunidad de ir analizando, se han dado pasos
—algunos de ellos muy importantes y significativos— de cara a la consecución
de este objetivo, sin embargo, ninguno de los países actuales, ni siquiera
los occidentales, ha alcanzado la plena igualdad entre el hombre y la mujer.



Ésta es la conclusión que subyace en el último índice de Equidad de Género
(IEG) desarrollado por Social Watch en 2009, estudio que clasifica los países
con arreglo a una selección de indicadores relevantes a las desigualdades de
género en las tres dimensiones de educación, participación económica y empoderamiento.


En el plano institucional, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (ONU) continúa expresando,
en el último de sus informes, una preocupación profunda por la persistencia
de los problemas principales que afectan a las mujeres y a la igualdad entre
los géneros, a saber:


El escaso interés de algunos países en la promoción del
reparto equitativo de responsabilidades entre hombre y mujer, el aumento
de la feminización de la pobreza y del VIH/SIDA, el incremento de la violencia
contra la mujer, la falta de prevención de la mortalidad materna o el
deterioro de las condiciones económicas y sociales de muchas mujeres como
consecuencia de la actual crisis económica y financiera mundial:

Asimismo,
la más completa y actualizada compilación de datos y estadísticas sobre el
adelanto de la mujer, The World’s Women 2010: Trends and Statistics, elaborada
también en el seno de la ONU, ha vuelto a revelar en cifras que las mujeres,
en relación con los hombres, continúan siendo el grupo de población
y demuestra la validez de una aproximación a la realidad en términos de relaciones sociales y no en
términos naturales o esencialistas.
El uso que del término género hacen las feministas sugiere que no
hay nada biológico o natural en las desigualdades que afectan a las mujeres». attal-Galy, Y., Droits de
l’homme et catégories d’individus, París, LGDJ, 2003, p. 95.

Por otra parte, se ha sostenido que el sexo
es ya de por sí una construcción cultural y social y, por tanto, ha sido género todo el tiempo. Véase Gil
roDríGuez, E. P., «¿Por qué le llaman género cuando quieren decir sexo? Una aproximación a la teoría
de la performatividad de Judith Butler», Athenea Digital, núm. 2, 2002, disponible en http://blues.uab.es/
athenea/núm.2/Gil.pdf..
De otro lado, el feminismo radical ha mostrado su oposición hacia el concepto
de género en cuanto que trata de imponer una identidad común que sólo se acomoda a los intereses de
las mujeres heterosexuales y blancas. En general, sobre las teorías feministas puede verse, Barrére unzueta,
M., «Feminismo jurídico», en Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho. Tema 13. Concepciones
del Derecho, publicado en Base de Conocimiento del portal jurídico iustel.com.

De un total de 202 países observados y en una escala en la que el núm. 100 representaría la igualdad
total entre hombres y mujeres en las tres dimensiones apuntadas, Suecia es el país con un IEG más
elevado, alcanzando el valor de 88. Por su parte, Yemen es el país que tiene un IEG inferior, pues tan
solo alcanzó en el año señalado el valor de 30.. Por lo que se refiere a España, particularmente, el IEG
es de 77. Véase http://www.socwatch.org/es/node/11566.

Este órgano dependiente del ECOSOC fue creado en 1946 para el seguimiento de la situación de
la mujer y la promoción de sus derechos. Véase, ampliamente, el Informe sobre el 54º periodo de sesiones
(13 de marzo y 14 de octubre de 2009 y 1 a 12 de marzo de 2010), E/2010/27-E/CN.6/2010/11.
REDI, vol. LXIII (2011).


LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
Significativamente más pobre, menos educado y con una salud más precaria,
así como el menos representado en la toma de decisiones políticas, sociales,
económicas y culturales.
Por tanto, cumplido ya el decimoquinto aniversario de la celebración en
Pekín de la renombrada 4ª Conferencia Mundial de la Mujer, de su Declaración
y Plataforma de Acción, y a cinco años vista de la fecha prevista para la
consecución de los Objetivos del Milenio —el tercero y el quinto se refieren a
cuestiones de género concretas.
Parece claro que la promoción de la igualdad
entre los sexos y la autonomía de la mujer no es una empresa fácil. Además,
de un tiempo a esta parte, proliferan las llamadas discriminaciones entrecruzadas,
que, en síntesis, son aquellas que combinan la discriminación por
razón de género con otros aspectos de la identidad de la mujer y la relación
que aquella mantiene con su comunidad: color, edad, clase, casta, etnia, identidad
sexual, nacionalidad o situación de inmigrante, refugiada, etcétera.

Ciertamente, si en Occidente la lucha por alcanzar la igualdad entre los
sexos, que costó e implicó a varias generaciones, ha dado ya muchos de sus
frutos, sin embargo, la tarea está aún lejos de haber concluido: así, la imagen
de la eurodiputada Licia Ronzulli con su recién nacido en brazos acudiendo
a votar a una sesión plenaria del Parlamento Europeo, en septiembre de
2010 —coincidiendo con la presentación de la Estrategia Europea sobre la
Igualdad entre Hombres y Mujeres para el próximo lustro—, se convierte, de
nuevo, en un símbolo de la dificultad que afrontan las mujeres para conciliar
su vida laboral con la familiar.

Por otra parte, conviene tener presente que
en los países del llamado primer mundo, España incluida, el aislamiento y la
marginación los padecen ahora, con mayor intensidad, las mujeres que pertenecen
a las distintas comunidades de inmigrantes residentes en ellos.

En otros puntos del planeta, por desgracia, se aprueban y aplican leyes que discriminan
explícitamente a la mujer en amplias parcelas de la vida, con base
en las diferencias culturales y religiosas.

Lejos de caer en un argumento que
podría rayar el simplismo, puesto que el debate en este punto es muchísimo: Disponible en http://unstats.un.org/unsd/demographic/products/Worldswomen/WW2010pub..htm.

En general, sobre los derechos de la mujer puede visitarse Women Watch, la pasarela en Internet de la
ONU sobre el Adelanto y Potenciación de la Mujer, disponible en http://www.un.org/womenwatch.


El tercero se refiere expresamente a la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía
de la mujer y el quinto a mejorar la salud materna. No obstante, los seis objetivos restantes comportan
también una dimensión de género.



Sobre este tema véase, por todos, afshar, H., y MaynarD, M. (eds.), The Dynamics of «race» and
gender. Some feminist interventions, Londres, Taylor & Francis, 1994.
Publicada, entre otros, en El País de 23 de septiembre de 2010. Extraída de http://www.elpais.com.
Véase, en España, el reportaje «¿Toleramos el machismo si es musulmán?», publicado en El País
Sociedad, el 3 de marzo de 2010.
En el editorial del núm. 130, junio-agosto de 2009, de Política Exterior titulado «La protesta de
las mujeres. Irán después del 12 de junio de 2009», se pone de manifiesto claramente cómo la protesta
contra el régimen clerical es, en buena parte, la protesta de las mujeres. Un país en el que el 53 por 100
de los titulados y el 60 por 100 de la población universitaria está integrada por mujeres, existen leyes
civiles que permiten que el testimonio de la mujer ante un tribunal valga la mitad que el del hombre y
que los malos tratos que padece una mujer casada no sean motivo de divorcio mientras que el varón
puede obtener fácilmente el divorcio incluso sin avisar a su mujer.
REDI, vol. LXIII (2011), 2 EVA DíEz PERALTA.



Más complejo y nada pacífico, en lo que parece haberse alcanzado un alto
consenso es en la idea de que la defensa de la preservación de una cultura
basada en prácticas tales como los matrimonios forzados, la mutilación genital
femenina, los abortos selectivos, el infanticidio femenino, las violaciones
en el ámbito de la pareja o los llamados crímenes de honor —por citar sólo
unas cuantas— menoscaba y anula el disfrute del núcleo básico de los derechos
humanos de cientos de miles de mujeres, como el derecho a la vida, a la
integridad física y moral, a la libertad personal y, desde luego, a la igualdad
entre los sexos.


Además, si lo que está en juego son derechos fundamentales
resulta igual de inaceptable que muchos Estados perciban tales usos como
algo natural e inevitable, y el hecho de que se perpetren dentro de la esfera
privada o del ámbito estrictamente familiar les sirva de pretexto para eludir
su deber de injerencia o la responsabilidad positiva que les incumbe de prevenir,
perseguir y sancionar penalmente las mencionadas prácticas.



Pues bien, en las líneas que siguen trataremos de explorar, particularmente,
en qué medida el Derecho internacional ha correspondido, efectivamente,
a la promoción de la equiparación entre mujeres y hombres y a la defensa
de los derechos de la mujer.
Primeramente, centraremos nuestra atención
en algunas de las críticas que sobre el Derecho internacional, y su modo de
elaboración, ha vertido la principal corriente de pensamiento feminista. Posteriormente,
nos ocuparemos de analizar el marco jurídico internacional,
fundamentalmente de ámbito universal, ideado para garantizar la igualdad
entre los sexos: Con este propósito, se hará referencia tanto al marco general
y específico de protección de los derechos de las mujeres comprendido por
las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, como a las
normas jurídicas destinadas específicamente a la protección de la mujer en
tiempos de conflicto armado, esto es, las normas de Derecho internacional
humanitario, y las normas de incriminación de la violencia del Derecho penal
internacional.


Conviene advertir aquí, también, que las cuestiones tratadas
son más selectivas que exhaustivas, habida cuenta la extensión reducida de
un artículo de estas características, de manera que son muchas las materias
que no podrán ser objeto de este análisis.



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